El sistema procesal en la Constitución: aportes para el debate constituyente

octubre 2021

Rafael Blanco “Estoy convencido de que el foco de reformas potenciales y necesarias al sistema de justicia y en particular al sistema de justicia penal, no se agota en el modelo de jurado”.

Rafael Blanco, investigador CiPP y académico UAH, participó como expositor en el seminario organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, denominado “El Sistema procesal en la Constitución: Aportes para el debate constituyente”. En la instancia, el académico realizó una exposición acerca de las reformas al sistema de justicia penal.

“Estoy convencido de que el foco de reformas potenciales y necesarias al sistema de justicia y en particular al sistema de justicia penal, no se agota en el modelo de jurado”, fueron las palabras que dieron inicio a su ponencia.

A pesar de que hay varios debates muy interesantes y necesarios que hacer, explica Blanco, como por ejemplo la regulación constitucional de la defensoría penal pública, existen buenas razones para pensar un modelo de autonomía constitucional de la defensoría; existen buenas razones también, para repensar la estructura de gobierno corporativo de la fiscalía nacional y los sistemas de designación de fiscal nacional y fiscales regionales, consagrados en la Constitución; así mismo es posible repensar el modelo de gobierno del poder judicial con excesiva concentración de funciones en una corte suprema que cumpla roles de casación, de control disciplinario. Sería bueno separar, dice el investigador.

Sobre el sistema de jurados, Rafael Blanco expone algunas ideas. Lo primero que comenta es que, bajo su mirada, Chile, a diferencia de lo que ocurría el año 2000, donde se transitaba en un modelo inquisitivo más puro que era común en América Latina, logró transitar hacia un modelo acusatorio, probablemente siendo el más puro dentro de los modelos acusatorios que hay hoy en día en la región. Explica que el modelo acusatorio ha instalado dispositivos que dialogan mucho mejor con la idea de jurados, como por ejemplo, la separación en fase, particularmente fases de admisibilidad diferenciadas de la fase de juicio, lo que permite pensar un modelo de control sobre la prueba y la admisibilidad. Esto último en relación al estado de valoración de la prueba y cuál es ese estado óptimo y quiénes deberían integrarlo y por qué razón.

En esta misma línea, el investigador explica que el sistema de jurados es un instrumento o un mecanismo que está presente en varios sistemas acusatorios de la región, hay países que lo tienen consagrado constitucionalmente, y que existen distintos modelos.

Sobre las virtudes del modelo de jurado clásico, destaca por ejemplo que estos tienen posibilidades de impugnación incluso sin fundamento limitadamente y con fundamento de manera más amplia. Pero eso le entrega a las partes un poder que los sistemas tradicionales sin jurado no tienen, que es la posibilidad de participar activamente en el control de quien va a ejercer la labor de juzgamiento sin que haya respecto de ese tribunal, sospechas de prejuicios, de intereses de conflictos, y eso es ventajoso, afirma Blanco.

De este modelo también destaca la calidad del litigio y expresa que en los modelos tradicionales el litigio tiende a burocratizarse, pues se genera una rutinización y estandarización respecto del nivel de exigencia que en la etapa valorativa se genera sobre el litigante. Pues al conocer los tribunales, comienzan a proliferar rutinas, estandarización de argumentos. “A mí me parece que aquí lo central tiene que ver más bien con el modo con que el litigante, fiscal o defensa, es capaz de concebir el juicio como un espacio donde genuinamente se está ante un tribunal exigente, un tribunal que va a conocer una causa con un proceso deliberativo altamente complejo. Y eso significa esmerarme mucho en la preparación del caso, y ese incentivo aumenta cuando a quienes conforman el jurado no los conozco, pero sé que han sido seleccionados de un modo de garantizar genuinamente altos estándares de imparcialidad”, explica.

Otro aspecto que el investigador destaca tiene que ver con los roles que están llamados a realizar los jueces en los modelos acusatorios. «Me parece que el jurado libera a los jueces de roles respecto a los cuales uno puede prescindir de la función jurisdiccional y los concentra y potencia en otros que son insustituibles».

Finalmente Rafael Blanco vuelve a ratificar que la incorporación de ciudadanos y ciudadanas en el sistema de valoración probatoria, tiene enormes ventajas y estas se traducen en las encuestas realizadas por el Instituto Nacional de Ciencias Penales de Argentina, donde se refleja que el ciudadano que fue y experimentó un rol de responsabilidad como ciudadano y ciudadana, tiende a mejorar su concepto sobre el sistema de justicia, sobre los operadores del sistema de justicia, pero no solo sobre los jueces y juezas, sino también de los fiscales y defensores. Hay una ventaja de legitimación general detrás de este modelo, termina.

Para poder ver su presentación puedes ingresar en el siguiente link: