Proceso constituyente: participación en la medida de lo posible
“La participación ciudadana propuesta en este proceso está limitada y es acotada, en circunstancias que los procesos constituyentes requieren de ella y con carácter incidente”. Es la opinión de Miriam Henríquez, decana de la facultad de derecho e investigadora del Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas (CiPP) de la Universidad Alberto Hurtado, quien publicó una columna de opinión en la sección Voces de La Tercera el 06 de febrero pasado.
En su columna, la decana planteó que “A diferencia de los dos procesos constituyentes anteriores, la participación ciudadana en el proceso en curso se encuentra débilmente contemplada en las normas que lo regulan”.
En el actual proceso, se definieron como mecanismos de participación la iniciativa popular de norma, las audiencias públicas, la consulta y los diálogos ciudadanos como las vías para que la ciudadanía sea parte del debate constitucional, y que el órgano encargado de ello será la Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana, liderado por las universidades de Chile y Católica de Chile, las que podrán coordinarse con las universidades acreditadas del país.
Sin embargo, aunque los nombres puedan coincidir, existen diferencias en los mecanismos propuestos. “La iniciativa popular de norma no será – como en el proceso anterior – una vía para proponer contenidos constitucionales, sino una instancia para enmendar alguna propuesta de norma contenida en el anteproyecto formulado por la Comisión Experta”, explica Henríquez.
Las audiencias públicas y los diálogos ciudadanos también están delimitadas a asuntos planteados en el anteproyecto elaborado por la Comisión Experta. “Por su parte, la consulta ciudadana será un mecanismo de participación virtual en el que las personas podrán expresar de manera breve su opinión sobre las normas contenidas en el anteproyecto y de preguntas predefinidas, las que no tendrían un carácter vinculante para el Consejo Constitucional”, puntualiza la investigadora del CiPP.
Concluye la decana que “La participación ciudadana propuesta en este proceso está limitada y es acotada, en circunstancias que los procesos constituyentes requieren de ella y con carácter incidente”.