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Miriam Henríquez: el rol del Presidente en la propuesta constitucional
Miriam Henríquez, investigadora del CiPP UAH publicó una columna de opinión en el medio La Tercera donde se refiere a las normas transitorias que regularán el tránsito desde el actual orden jurídico al nuevo de aprobarse el nuevo texto constitucional y el rol del presidente.
Las normas transitorias que regularán el tránsito desde el actual orden jurídico al nuevo que regiría si se aprueba la propuesta de nueva constitución y el rol fundamental del Presidente de la República, es el tema que aborda Miriam Henríquez, investigadora del Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas (CiPP) de la Universidad Alberto Hurtado (UAH), en una columna de opinión publicada en el medio La Tercera. “Casi la mitad de las normas transitorias delineadas están dirigidas al Presidente de la República para que dé curso a la tramitación de proyectos de ley”, explica la investigadora.
Henríquez, quien es decana de la Facultad de Derecho de la UAH, explica en su columna que el borrador de texto constitucional establece casi 60 normas transitorias cuyo objetivo es regular el tránsito desde el orden jurídico actual, enmarcado por la Constitución de 1980, al nuevo orden que regiría si se aprueba la nueva Constitución el 17 de diciembre.
Miriam Henríquez, destaca el rol fundamental que debería jugar el actual presidente de la República en este proceso. “En el evento de entrar en vigencia la nueva Constitución, el Presidente Boric deberá preparar e iniciar durante el año 2024 la tramitación de un número significativo de leyes que den forma a los órganos que se crean y para adecuar la legislación vigente”. Se trata de proyectos relacionados con la gestión y administración del Poder Judicial, la formación y el perfeccionamiento de jueces; el tribunal de Cuentas; la creación del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría a las víctimas. También corresponde al jefe de Estado reformar las leyes del Ministerio Público, del Tribunal Calificador de Elecciones, de las municipalidades, del gobierno y la administración regional.
En la mayoría de los casos el plazo es de un año. “A diferencia de las normas transitorias que dispuso la Convención Constitucional, en el borrador no se establecen plazos al Congreso Nacional para la tramitación total de estas leyes, sino sólo a la Presidencia de la República para la presentación de los mencionados proyectos”, destaca Henríquez.
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