Documento Constitución y Pobreza”: “Los derechos debieran tener como titular a todas las personas, es decir, ser de carácter universal, sin distinción, ni exclusión

octubre 2021

Miriam Henríquez en webinar “Documento Constitución y Pobreza”: “Los derechos debieran tener como titular a todas las personas, es decir, ser de carácter universal, sin distinción, ni exclusión”

La investigadora asociada al CiPP y académica de Derecho UAH Miriam Henríquez, participó el pasado 30 de septiembre en el Webinar denominado “Documento Constitución y Pobreza”,  iniciativa impulsada por Techo Chile, Fundación Vivienda, Fondo Esperanza, INFOCAP, Espacio Mandela, Centro Vives UAH, Servicio Jesuita a Migrantes, Comunidad Jesuita de Tirúa, Fundación Súmate, Hogar de Cristo y Empleate.

En la oportunidad, Miriam Henríquez,  junto con valorar el documento que fue presentado a principios de septiembre a la  Convención Constitucional, expuso cinco puntos que a su juicio podrían ser profundizados de modo de contribuir a generar un panorama más completo y robusto con miras a alcanzar una constitución inclusiva. 

¿Puede una constitución garantizar los derechos sociales de los más pobres y excluirlos? es la interrogante principal que plantea este documento y a partir de la cual Miriam hace una reflexión introductoria aludiendo a que estima que el texto tiene una doble orientación. Por una parte, que la futura carta constitucional reconozca los derechos sociales como verdaderos derechos fundamentales, y por otra, que la futura carta también reconozca a los grupos de especial protección para su inclusión efectiva.

Respecto a las fortalezas del documento, Henríquez destaca que contiene un diagnóstico actualizado de las problemáticas que han sido destacadas, la mayoría de los casos con referencias al año 2021; tiene propuestas de contenidos constitucionales, que no solo se quedan en el diagnóstico, sino que avanzan a una propuesta concreta; hay una referencia a principios constitucionales que de establecerse en la constitución, orientarían la misma, tales como la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación, la solidaridad y la justicia social; se reflejan los derechos sociales que debieran constitucionalizarse, como el derecho a la salud, al trabajo, a la vivienda y a la educación; hay una lógica de transversalidad, de entender cuáles son los grupos de especial protección, vulnerables e históricamente invisibles que debieran estar previstos en la nueva carta: las mujeres, las personas mayores, las personas en situación de calle, en situación de discapacidad, privadas de libertad, los migrantes y el pueblo mapuche. Todas estas particularidades, explica la académica, diferencian este documento de otros que ya se han hecho llegar a la Convención Constitucional. 

En cuanto a la profundización del documento, Miriam Henríquez expuso cinco puntos. 

En primer lugar, menciona que convendría hacer una precisión sobre el rol del estado como un estado social. En la actualidad, explica Miriam, está establecido que el estado es subsidiario, pero se requiere avanzar a que este se convierta en uno más solidario, un estado social de derecho, donde se garanticen y satisfagan los bienes básicos, como la salud, la educación, la vivienda, entre otros. 

En segundo lugar menciona que podría hacerse un mayor énfasis a que haya una garantía estructural de los derechos fundamentales. “Los derechos debieran tener como titular a todas las personas, es decir, ser de carácter universal, sin distinción, sin exclusión. Y en segundo término, que los derechos en su contenido protectivo se formulen como imperativos negativos de no lesión, en el caso de las libertades. O bien como imperativos positivos de prestación, como en el caso de los derechos sociales”, explica Miriam. 

El tercer punto que propone dice relación con poder plantear un listado más detallado de las garantías de los derechos y sus tipos. Y aquí la académica es clara en decir que hay garantías abstractas que están destinadas a los poderes públicos para evitar que la actividad o inactividad de estos poderes pueda implicar un desconocimiento o una vulneración de los derechos constitucionales. 

En el cuarto punto la académica plantea que debe haber una referencia a la efectividad de los derechos que dependen, de alguna forma, de la organización del poder. Si la constitución del futuro, por ejemplo, no camina hacia una mayor descentralización, por más que la constitución sea rica en derechos sociales, por más que establezca estos grupos de especial protección, será muy difícil tener una garantía efectiva en esos derechos, dice. 

Finalmente Miriam es clara en decir que esta es la posibilidad de hacer una referencia explícita a la relación que va a tener el estado con el derecho internacional de los Derechos Humanos. Particularmente enfatiza en que la nueva constitución debe definir la jerarquía de los tratados de derechos en general y de los derechos humanos en particular.

Para poder ver su participación completa, sigue el siguiente link: https://www.uahurtado.cl/webinar-documento-constitucion-y- pobreza-2/