[Noticias] Eduardo Abarzúa, Cecilia Osorio y Enrique Rajevic, Investigadores del CiPP y académicos UAH, expusieron ante la Convención Constitucional la Propuesta para garantizar un Servicio Civil profesional e imparcial para Chile.
Los investigadores asociados al CiPP y académicos UAH, Eduardo Abarzúa, Cecilia Osorio y Enrique Rajevic, expusieron, ante la Subcomisión Forma de Estado de la Convención Constitucional, la propuesta para garantizar constitucionalmente un Servicio Civil profesional e imparcial para el país. Abarzúa y Rajevic integran además el Núcleo Constitucional de la UAH.
Este jueves 30, la Subcomisión Forma de Estado (integrada a la Comisión de Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal) de la Convención Constitucional, recibió en audiencia presencial -realizada en el edificio capitalino del ex Congreso Nacional – a tres investigadores asociados al CiPP y académicos de la UAH: Eduardo Abarzúa, Cecilia Osorio y a Enrique Rajevic.
La audiencia con las y los convencionales tuvo como objeto presentar la “Propuesta constitucional para garantizar un Servicio Civil profesional e imparcial para Chile”, la cual, explicó Abarzúa, aspira a “…consolidar, a nivel constitucional, una definición de empleo público, entendido como la relación laboral que existe entre el Estado y quienes se desempeñan en su Administración civil, que garantice, de una vez, un servicio profesional imparcial”. Una propuesta, precisó, que, además, está rubricada por un grupo de más de 140 personas: “…que han destinado parte importante de su vida profesional al estudio y ejercicio de la función pública”. El documento también ha sido ingresado como una Iniciativa Popular de Norma Constitucional.
Si quieres conocer esta propuesta sigue este link: https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/resumen?id=16898
La propuesta parte de un lapidario diagnóstico respecto de esta materia, al comparar las Constituciones de 1833, 1925 y 1980: “Existe una ausencia histórica de una normativa constitucional eficaz, que garantice de manera clara, la existencia de un Servicio Civil o un Sistema de Empleo Público profesional e imparcial en Chile, y que también diferencie en forma clara, el Gobierno de la Administración Pública […]. Pensamos que, introduciendo esa distinción, le damos forma al Estado en todos sus niveles: nivel nacional, nivel regional, nivel comunal, etcétera”, explicó Abarzúa al inicio de su exposición.
Y en esta distinción nítida que debe establecerse entre Gobierno y Administración Pública, Abarzúa detalló los respectivos roles que cada uno debiese cumplir: “El Gobierno, para precisar, conduce políticamente al Estado y define las políticas públicas. Lo encabeza quien ejerza la Presidencia de la República y lo integran los ministros, subsecretarios, delegados presidenciales y personal de exclusiva confianza, quienes ejercen, evidentemente, la dirección política, pensando en los cargos que existen actualmente”.
En tanto, la Administración, puntualizó: “Debe implementar las políticas públicas definidas por el Gobierno y proveer o garantizar a la ciudadanía servicios públicos. En esta idea o en este modelo, estará integrado por los y las funcionarias, incluyendo un estamento de directivos públicos, todos constituyen el Servicio Civil, y no debieran ser de exclusiva confianza del Gobierno”.
En esa línea, sostuvo que esta distinción: “Implica que deben reconocerse tres estamentos dentro del Ejecutivo en todos sus niveles: la Dirección Política, la Dirección Pública y las personas funcionarias. Todos quienes desempeñen cargos públicos, por supuesto, deben y estarán sujetos a los principios de probidad, eficiencia, eficacia, jerarquía y transparencia. Quienes se desempeñen en la Administración, funcionarios directivos y el resto de los funcionarios públicos, deberán además ejercer sus funciones en forma imparcial, objetiva y políticamente neutral, lo que deberá ser resguardado por la ley en el ingreso, desarrollo y desvinculación del empleo público”.
Hacer esta clara diferenciación constitucional entre Gobierno v/s Administración, a su juicio, genera un círculo virtuoso porque tal distinción: “Contribuye a una efectiva modernización del Estado; a la continuidad de las políticas públicas; a la profesionalización de la función pública y también a terminar con la precarización del empleo público”.
En consecuencia, la propuesta constitucional define entre sus principios: “Consagrar el carácter profesional y técnico en la Administración Pública, también por supuesto, garantizar el acceso igualitario al empleo público y finalmente, reconocer derechos colectivos de los y las servidores públicos, como son los temas de sindicalización y negociación colectiva y, por supuesto, la huelga”, concluyó el decano Abarzúa.
La función pública a nivel central, regional y municipal con igualdad de oportunidades
Osorio en tanto expuso los fundamentos para aplicar esta propuesta no solo en el nivel Central también en el ámbito regional y municipal, pues, enfatizó: “En estos niveles también es relevante distinguir entre quienes son elegidos por mandato popular y su personal de exclusiva confianza, que responden al principio político, mientras que quienes trabajan en el Estado, responden al mérito y a la capacidad técnica y profesional, con una vocación que debe estar al margen de quien gobierna”.
Eso sí, aclaró que esta propuesta que busca distinguir entre Gobierno y Administración “en ningún caso” pretende: “…afectar la flexibilidad que permite a los gobiernos regionales, y en específico hoy a las municipalidades, crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, dentro de los límites y requisitos que la ley determine”.
Y para garantizar la distinción planteada en el documento, Osorio explicó que: “Los cargos elegidos democráticamente y los cargos de exclusiva confianza con que ellos cuenten, deben ser establecidos por la Constitución y la ley en el nivel nacional, regional y municipal. Ahora bien, el resto del personal, deberá acceder a todas las funciones y empleos públicos sin otros requisitos que los señalados por la Constitución y la ley”.
En este punto se detuvo, precisando que: “Debe haber una igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, respetando y promoviendo criterios de inclusión, no discriminación y equidad de género, en conformidad a esta Constitución y la ley. Lo que proponemos, no es solo el acceso al empleo público en todos los niveles, sino además que esto ocurra bajo estas condiciones de resguardo de oportunidades y los criterios que hemos señalado”.
Y justamente en esa perspectiva, concluyó: “Los sistemas de ingreso, desarrollo y cese en las funciones y empleo que no sean electivos y de exclusiva confianza, deberán respetar el carácter técnico y profesional de estas funciones y empleos, así como la dignidad de las personas. Ello debería aplicarse a toda la Administración Pública e incluso a las funciones y empleos de otros órganos del Estado”.
Derechos colectivos de las y los funcionarios públicos
Rajevic en parte de su intervención expuso la propuesta desde el punto de vista de los derechos colectivos de las y los funcionarios públicos: “Nosotros planteamos que se eliminen las restricciones que existen hoy día a los derechos colectivos en la Administración civil, encargando a la ley que regule tanto la negociación colectiva como la sindicalización y la huelga, esta última, salvo que se paralice servicios esenciales o se impida la continuidad del servicio público”, dijo al comienzo de su exposición.
Recordó que, en la actualidad, las y los trabajadores del aparato del Estado no gozan del derecho a huelga, considerando esto como: “…el peor negocio, ¿por qué?, porque en la práctica ocurre”. Desde esa perspectiva, aseguró: “…es mucho mejor que la Constitución lo reconozca y que sea el legislador el que tenga que ver cuáles son los bordes […], cuáles son los matices y cuáles son las fórmulas, pero lo importante es que quede claro que esos derechos existen, que no por ser funcionarios, funcionarias tienen menos derechos que el resto de los trabajadores, como en la práctica se pensaba antiguamente”.
Al respecto, hizo algunas especificaciones como, por ejemplo, la precariedad del empleo público toda vez que: “prácticamente, tres cuartas partes del personal no tiene estabilidad en el empleo”, con personal a contrata que se empieza a extenderse “hasta llegar hoy día en el Gobierno central a un 60 % de la dotación” o las y los trabajadores a honorarios, “que empiezan a desarrollar tareas permanentes”.
Asimismo, señaló que para resguardar la continuidad y calidad en la ejecución de políticas públicas: “No podemos estar sujetos a que los cambios de Gobierno, y esto tanto en el nivel Central como en el nivel regional y municipal, impliquen una razia de funcionarios y funcionarias, porque no se sabe quiénes son los que están, realmente, dentro del equipo que ha sido elegido políticamente y aquellos que en realidad tienen una vocación permanente por trabajar en la Administración Pública”.
Todo esto, agregó: “También facilita distinguir políticas de largo plazo, políticas de Estado versus políticas de menor plazo […]; prevenir y combatir la corrupción por supuesto, tenemos más integridad pública si tenemos reglas más claras; reducir la brecha que hay entre lo que hace el Estado y lo que espera la ciudadanía, resguardar también la perspectiva de género y la de Trabajo Decente dentro de la Administración Pública, en eso, por ejemplo, no solo el Servicio Civil también los derechos colectivos permiten que, quienes trabajen en el Estado puedan luchar porque se resguarden; y por ultimo fortalecer la confianza de las personas en el Estado, lo que además fortalece la democracia”.
Revive acá la transmisión en vivo de la Convención Constitucional (desde minuto 51: 56)
https://convencion.tv/video/subcomision-n1-forma-de-estado-n3-jueves-30-de-diciembre-2021