Mientras sigamos disminuyendo las atribuciones de la Fiscalía sobre la policía y jibarizando las responsabilidades o atribuciones de la Defensoría, claramente volvemos a un modelo inquisitivo
marzo 2022

Rafael Blanco, académico UAH e investigador CiPP “Mientras sigamos disminuyendo las atribuciones de la Fiscalía sobre la policía y jibarizando las responsabilidades o atribuciones de la Defensoría, claramente volvemos a un modelo inquisitivo”.
Es un buen momento para discutir la autonomía de la Defensoría Penal Pública en la Convención Constituyente. Así lo cree Rafael Blanco Suárez, investigador del CiPP de la Universidad Alberto Hurtado, quien fue entrevistado por la Revista 93 de la Defensoría Penal Pública, donde sostiene que desde que se instaló la reforma procesal penal hay conocimiento acumulado que denota la necesidad de hacer mejoras en los gobiernos del Poder Judicial y del Ministerio Público; y en la estructura institucional de la Defensoría Penal Pública. Por ello estima que hay una oportunidad para dotar a esta última de un nuevo estatus de autonomía constitucional.
“ …. (la defensoría penal pública) Es la más desdibujada, porque normalmente las miradas se concentran en la necesidad de reformar la institucionalidad de las policías -particularmente de Carabineros- y en cómo redibujar la estructura de gobierno del Ministerio Público. Y como ambos actores tienen responsabilidad en la persecución del delito, la gente suele estar muy preocupada de cómo se persigue el delito y no de cómo se defiende a quien aparece justa o injustamente imputado, pero que tiene derecho a ser tratado y considerado como inocente. Es una lógica contra mayoritaria y eso requiere una mirada mucho más compleja y sofisticada. Y creo que eso está en la mirada de varios constituyentes, pero no de todos”, sostiene Blanco.
El modelo acusatorio es tripartito. Por un lado, el Ministerio Público, órgano autónomo constitucionalmente, que persigue el delito. Luego los jueces, en un modelo jurisdiccional de control de garantías y adjudicación, y un tercer actor, la defensa penal pública. “El sistema acusatorio requiere de tres prestadores autónomos entre sí, con volumetrías institucionales equivalentes, para que puedan prestar adecuadamente los servicios a los que están llamados”, señala el investigador del CiPP.
Para el abogado lo ideal es “una defensa penal pública funcional y patrimonialmente autónoma, que tenga a su cargo de manera especializada y única, no compartida, sólo prestaciones de defensa penal, no de otros tipos de defensa, y que al mismo tiempo se ocupe este espacio para promover una idea de debido proceso que la defensa penal se ha preocupado también de inocular en los convencionales. No sólo promuevo una institucionalidad, sino que lo hago para conseguir un objetivo, que es el debido proceso”, puntualiza el académico.
Rafael Blanco plantea que en Chile hay quienes no creen en un modelo de balance de poder y quisieran quitar más atribuciones a la defensoría y dotar de más de ellas a la policía. “Y eso lo hemos visto cada vez que en las reformas se promueve la idea de dejar que la policía haga trabajo investigativo sin control de la Fiscalía, lo que está ocurriendo en varias partes de América Latina”, dice el jurista.
El riesgo político más grande probablemente esté dado porque en la Convención no se produzcan los quórum necesarios para avanzar en la autonomía constitucional de la defensa penal pública. “O sea, que avancen el Poder Judicial y el Ministerio Público y se quede como el pariente pobre del sistema de justicia penal. Y eso podría producirse por la incomprensión de su rol contra mayoritario, del que nos acordamos sólo cuando vemos a un inocente privado de libertad, cuando el sistema penal fracasa y la sociedad se conmociona, pero el daño ya está hecho y es irreversible”, comenta Blanco.
“Mientras sigamos disminuyendo las atribuciones de la Fiscalía sobre la policía y jibarizando las responsabilidades o atribuciones de la Defensoría, claramente volvemos a un modelo inquisitivo”, sentencia Rafael Blanco.
Revisa su entrevista completa: https://www.dpp.cl/resources/descargas/revista93/Revista-93-N25/A_Confesi%C3%B3n_de_Parte.pdf