Las razones que se argumentaron para la exclusión son que fue concebido bajo el paradigma de la doctrinade la seguridad nacional, su marcado carácter militar y la falta de idoneidad para resolver las situaciones que lo justifican

mayo 2022

La nueva constitución no contempla el Estado de Emergencia

La investigadora del Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas (CiPP) y Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Miriam Henríquez en una columna publicada por el diario La Tercera el 20 de mayo, se refiere a la decisión del presidente Boric de decretar estado de emergencia acotado en la Araucanía y el Bío Bío, que busca garantizar la seguridad de las personas, el abastecimiento y el libre tránsito, y a las decisiones tomadas en la Convención Constituyente sobre este tipo de medidas.

La académica recuerda que esta era una decisión que el Presidente Gabriel Boric no quería tomar y que finalmente accedió motivado por los últimos hechos de violencia en la zona. Este es un estado de excepción acotado que no incluye operativos militares donde se ubican las viviendas indígenas.

La investigadora del CiPP, destaca que en la Convención Constitucional se discutió cuáles debían ser los estados de excepción, quién puede declararlos, sus mecanismos de control y contrapeso, como las causales para decretarlos, y se determinó el alcance de afectación de derechos. “Se debatió sobre el rol de los poderes públicos en situaciones de anormalidad y de las fuerzas armadas cuando no esté en riesgo la seguridad del Estado. Fue así que se aprobó el estado de emergencia, de sitio y de catástrofe, excluyendo justamente el estado de emergencia decretado por estos días”, comenta la abogada.

Miriam Henríquez puntualiza que el Estado de Emergencia fue creado bajo el modelo de la doctrina de seguridad nacional y fue excluido en la nueva constitución. “Las razones que se argumentaron para la exclusión son que fue concebido bajo el paradigma de la doctrina de la seguridad nacional, su marcado carácter militar y la falta de idoneidad para resolver las situaciones que lo justifican”.

Finalmente, la Decana de la Facultad de Derecho de la UAH afirma que hoy el mandatario debe gobernar con las herramientas de la actual Carta Magna. “Mientras la Constitución de 1980 esté en vigor, el presidente debe gobernar con las herramientas que hoy le franquea la normativa”, concluye la académica.

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