La Reforma Procesal Penal en Chile
“Queremos un modelo más rápido, más transparente con menos corrupción, más profesional, que permita perseguir delincuencia menor y sofisticada, evitar el uso político del ministerio público; y jueces y juezas imparciales”, señaló Rafael Blanco, investigador del Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas (CiPP) de la Universidad Alberto Hurtado, al referirse a las motivaciones iniciales de la Reforma Procesal Penal en Chile. Este cambio fue implementado gradualmente en todas las regiones de Chile, iniciándose en la Región de Coquimbo y la Región de la Araucanía, el 16 de octubre de 2000, para terminar en la Región Metropolitana de Santiago el día 16 de junio de 2005, durante el gobierno del presidente Ricardo Lagos Escobar.
El profesional hizo estos comentarios en una conferencia on line realizada para estudiantes y profesores de la Escuela de Postgrados de la Pontificia Universidad Católica de Porto Alegre sobre la experiencia de la Reforma Procesal Penal de Chile.
El docente destacó que la reforma procesal penal transitó de un modelo inquisitivo a uno adversarial y que se instaló gradualmente por territorio y no por materia. “Fue muy efectivo porque esto permitió identificar errores, problemas y corregirlos antes que la reforma se instalará en el territorio siguiente”, comentó el profesor.
En esta transformación de nuestra justicia el foco se trasladó a la audiencia. “Todo el sistema trabaja para la audiencia, el fiscal lleva información a la audiencia, el defensor lleva la información a la audiencia y los jueces y juezas esperan que el fiscal y la defensa lleguen con información valiosa a la audiencia”, apuntó el investigador del CiPP. Nada relevante se define fuera de la audiencia, sentenció Rafael Blanco.
Se establecieron dos tipos de jueces, uno de garantía y los de la fase de juzgamiento. “Tenemos dos órganos jurisdiccionales, de control de la investigación pero un control desde la óptica de garantías y derechos, y otro que es el juez oral que tiene que ver con la adjudicación del procesos”, dijo el docente. En Chile el fiscal no puede tomar decisiones que afecten derechos o garantías sin autorización del juez, resaltó el investigador. En otras palabras, no puede detener ni ordenar prisión preventiva. Sobre la formalización explicó que es una audiencia pública donde el fiscal comunica al imputado, que está en compañía de su defensa, que está haciendo objeto de una investigación. Ahí se toman decisiones en torno a si resuelve el caso con una salida alternativa o se opta por una medida cautelar personal como prisión preventiva, arresto domiciliario o arraigo.
En Chile, afirmó Blanco, los intervinientes son el fiscal, la defensa y la víctima que puede contratar un abogado querellante. Es decir, que la víctima también es un sujeto procesal. Rafael Blanco advirtió que el 60 por ciento del total de casos que ingresan al sistema no se investigan o se desestiman porque técnicamente no es posible de investigar. Se archivan, se ejerce la facultad de no iniciar investigación o el principio de oportunidad, puntualiza el profesor Blanco.
Cuando se implementó la Reforma Procesal Penal en Chile, recordó el investigador del CiPP, no se entendían los modelos alternativos de solución de controversias. Por ello acompañaron al proceso de reforma la realización de foros entre el mundo académico, en la sociedad civil, centros de pensamiento y el mundo periodístico. “Un tercio del total de los casos que se judicializaron, del total de casos criminales que llegan a sede judicial en Chile, se resuelven por sistemas alternativos”, sostiene Blanco. Se trata de la suspensión condicional del procedimiento o acuerdos reparatorios. “La reforma procesal penal necesita gestionar conflictos y los modelos de resolución alternativa lo que permiten es diferenciar niveles de compromisos delictual, niveles de complejidad de los casos y exhibe un crisol, una diferenciación de resoluciones que ha sido muy eficiente y al mismo tiempo útil desde el punto de vista jurídico”, dijo el docente.
“La reincidencia en los casos que se derivan a sistemas alternativos son significativamente menores que los niveles de reincidencia en los sistemas penitenciarios”, acotó el investigador.
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