Reflexiones sobre el proyecto de reforma para un nuevo proceso constituyente

diciembre 2022

Reflexiones sobre el proyecto de reforma para un nuevo proceso constituyente

“El proyecto de reforma constitucional adolece de ciertas omisiones, inconsistencias, redundancias y hasta detalles formales que exceden estos temas y que –desde una mirada jurídica, no política– bien podrían considerarse en la tramitación que viene”, señala la investigadora del CiPP, Miriam Henríquez en una columna publicada por el medio El Mostrador donde analiza el acuerdo de la comisión de Constitución del Senado que aprobó en general  la idea de legislar la reforma que contiene el denominado “Acuerdo por Chile” para habilitar un nuevo proceso constituyente, mediante la instalación de un Consejo Constitucional de 50 representantes y 24 expertos designados por el Congreso Nacional.

Para la decana de la Facultad de Derecho, Miriam Henríquez, las más de 180 indicaciones presentadas a el proyecto plantean varias dudas “si el proyecto de reforma debiera o no derogar expresamente las normas del proceso constituyente anterior (artículos 130 a 143 y aquellas transitorias vinculadas con la paridad, los candidatos independientes, los escaños reservados, el aplazamiento del itinerario en la pandemia, entre otras)”.

La abogada afirma en su columna que se advierten una serie de omisiones cuya importancia pueden ocasionar dificultades a futuro y menciona varias interrogantes como: ¿cuál es el efecto si la Constitución propuesta fuera rechazada en el plebiscito? Solo se establece un itinerario si fuera ratificada, ¿Qué ocurre si el Consejo Constitucional no aprueba la nueva propuesta de la Comisión Experta que presenta cuando la Comisión Mixta no arriba a acuerdo en el plazo establecido? (artículo 152, inciso séptimo). ¿Puede la Comisión Experta proponer en el anteproyecto normas transitorias?, ¿Quién y con qué recursos dará a conocer a la ciudadanía el nuevo texto constitucional para que vote informada en el plebiscito ratificatorio? El proyecto solo contempla normas sobre propaganda electoral en canales de televisión, ¿Los comisionados de la Comisión Experta y quienes integren el Comité de Admisibilidad mantendrán sus trabajos y podrán solicitar permisos sin goce de remuneraciones para participar en el proceso? ¿Su dedicación será exclusiva?

La especialista puntualiza que los detalles más notorios de omisión se encuentran en el artículo 153 del proyecto que expresa que “El trabajo del Consejo Constituyente y de los órganos establecidos en el presente párrafo se regulará, además, por un reglamento que elaborarán conjuntamente, las secretarías del Senado y la Cámara de Diputados, y será sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores (…)”.

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