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Constitución y Fuerza Pública
“En términos de idiosincrasia constitucional, conservar un capítulo especial es mantener la ruptura con nuestra mejor tradición institucional sobre la materia”. Así lo cree Sebastián Salazar, investigador del Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas, CiPP, de la Universidad Alberto Hurtado, quien publicó en el Diario La Tercera la columna de opinión “Capítulos de la Constitución y Fuerza Pública”.
El docente se refiere a las declaraciones de varios comisionados designados por partidos de derecha sobre la ausencia de un capítulo destinado a nuestras Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en la primera propuesta de estructura de capítulos para el anteproyecto de nueva constitución que fue presentada el 10 de marzo pasado.
Sebastián Salazar recuerda que solo la Constitución de 1980 tiene un capítulo de esta naturaleza y con un profuso tratamiento político constitucional. “Inclusión totalmente inédita y disruptiva en relación con las anteriores cartas fundamentales de larga data que han regido en nuestro país”, destaca el académico de la Facultad de Derecho de la UAH.
“Ello obedece, claramente, al origen de dicho texto, como consecuencia del quiebre institucional de 1973; puesto que la materia, en estos términos, no fue abordada por sus autores, ni por la Comisión Ortuzar ni por el Consejo de Estado, sino que se trató más bien de una decisión adoptada por la Junta Militar de Gobierno; y por el rol tutelar de garantes del orden constitucional como uno de los elementos fundamentales del denominado Poder de Seguridad”, puntualiza el investigador del CiPP.