Miriam Henríquez analiza implicancias legales y constitucionales del caso Maya Fernández
marzo 2025

Miriam Henríquez analiza en su columna de opinión en el diario La Tercera las implicancias legales y constitucionales de la inhabilidad de la ministra Maya Fernández, en medio de la controversia por la fallida compra de la casa del ex presidente Salvador Allende.
Este lunes 10 de marzo, la ministra de Defensa, Maya Fernández, presentó su renuncia en medio de la controversia por la fallida compra de la casa de su abuelo, el ex presidente Salvador Allende, ubicada en Guardia Vieja, comuna de Providencia.
En el marco del contexto previo a su renuncia, Miriam Henríquez, investigadora asociada al Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas (CiPP) y decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado (UAH), publicó una columna de opinión en La Tercera donde abordó las implicancias legales y constitucionales de este caso. A la luz de los últimos acontecimientos, resulta pertinente que la académica recuerde la potestad del presidente de la República de evaluar la responsabilidad política de sus ministros, mientras que la del Congreso Nacional de iniciar juicios políticos en caso de infracción a la Constitución o las leyes.
En su columna, Henríquez explica que el requerimiento ante el Tribunal Constitucional, presentado el 20 de enero por dos abogados particulares, cuestiona la inhabilidad de la ministra Fernández para permanecer en su cargo. Este surgió en el contexto de la venta fallida de la casa del ex presidente Allende y planteó una nueva arista en el debate sobre la competencia del Tribunal Constitucional para resolver la permanencia de la ministra.
Miriam Henríquez explica que la Constitución distingue dos tipos de inhabilidades: las que impiden a una persona ser nombrada ministro de Estado y las que afectan a quienes, aunque cumplen con los requisitos, no pueden continuar en el cargo debido a situaciones personales específicas. Además, el artículo 37 bis, que es la base del requerimiento, prohíbe a los ministros en ejercicio celebrar contratos con el Estado, pero no especifica una sanción explícita para quienes infringen esta prohibición.
Según la decana de la Facultad de Derecho, el Tribunal Constitucional deberá determinar si la presunta infracción al artículo 37 bis constituye una causal de inhabilidad para la ministra Fernández. La jurisprudencia del tribunal indica que estas causales son de derecho estricto y se interpretan de manera restringida, lo que podría significar que el tribunal no pueda crear inhabilidades por analogía.
Finalmente, la investigadora CiPP señala que, en un régimen presidencial como el chileno, corresponde al Presidente evaluar la responsabilidad política de sus ministros, mientras que el Congreso Nacional puede iniciar un juicio político en caso de infracción a la Constitución o las leyes.
Te invitamos a leer la Columna de opinión en el sitio de La Tercera.