¿Cuál sería el perjuicio para quienes pretenden la aprobación de las normas constitucionales por dos tercios que la aprobación de la norma que la establece se apruebe por simple mayoría?

septiembre 2021

 

Fuente: El Mercurio

Miriam Henríquez en El Mercurio: “¿Cuál sería el perjuicio para quienes pretenden la aprobación de las normas constitucionales por dos tercios que la aprobación de la norma que la establece se apruebe por simple mayoría? “

La investigadora del CiPP y académica UAH, Miriam Henríquez, publicó una columna de opinión en El Mercurio en la que entra de lleno en la polémica por el quórum de dos tercios al interior de la Convención Constitucional, y plantea una reflexión sobre qué viabilidad política y jurídica tienen los anuncios de reclamación ante la Corte Suprema a raíz de la discusión sobre qué se entiende por “reglamento de votación”. 

Señala que el tema del quórum de los dos tercios se ha transformado en uno de los más controvertidos al interior de la Convención, lo que era esperable a pesar de que tras las elecciones de constituyentes el temor del veto por un tercio se diluyó cuando ninguna de las fuerzas políticas representadas por sí misma alcanzó esa mayoría. 

En la misma línea, la investigadora destaca una segunda controversia generada al interior de la Convención que dice relación con la calificación jurídica de las normas de los reglamentos que deben aprobarse por los dos tercios, que tuvo como resultado la suspensión de la sesión hace algunas semanas atrás. Y explica que el artículo 133 de la Constitución vigente dispone que solo dos materias deben aprobarse por dos tercios: las normas constitucionales y el reglamento de votación de las mismas. 

Señala Henríquez que el martes 14 de septiembre, en una jornada histórica, el pleno de la Convención Constitucional aprobó en general y por amplia mayoría los distintos reglamentos y decidió que ninguna de sus normas requiere de una aprobación por dos tercios de los convencionales, sino de mayoría simple.

Posteriormente, el asunto a discutir fue qué se entiende por “reglamento de votación”, lo que desató diferencias y su interpretación no fue pacífica, explica Miriam. Ante las diferencias, en reiteradas oportunidades se anunció una reclamación ante la Corte Suprema. 

Sin embargo, y tras lo acontecido, Miriam Henríquez se pregunta ¿es viable política y jurídicamente esta alternativa?

La mayoría que la Constitución actual requiere para la reclamación ante la Corte Suprema -al menos un cuarto de los convencionales- es dudosamente alcanzable, y además, la Carta exige que el vicio sea esencial y que cause perjuicio, explica la investigadora y académica de Derecho Constitucional.

Al cierre de su columna, Henriquez se pregunta: ¿ Cuál sería el perjuicio para quienes pretenden la aprobación de las normas constitucionales por dos tercios que la aprobación de la norma que la establece se apruebe por simple mayoría? 

Para poder leer su columna completa puedes ingresar en el siguiente link: https://www.litoralpress.cl/paginaconsultas/Documentos/Crear_Achivo_Pdf.aspx?LPKey=4R2ZYPQBZHQJPWL2TP3VHCRC4YZKBSYKZTDWBOF2O7HBX3IF2QXA