XVII Jornadas de Derecho Administrativo

diciembre 2021

Enrique Rajevic en las XVII Jornadas de Derecho Administrativo: “la voracidad de la política ha impedido generar una administración pública en forma porque, de alguna manera, empieza a generar un contrapeso con el gobierno de turno”.

La Universidad de La Serena y la Asociación de Derecho Administrativo Chileno (ADAD) realizaron las XVII Jornadas de Derecho Administrativo, los días 18, 19, 25 y 26 de noviembre de 2021, una tradicional actividad en el medio nacional que congrega a docentes, investigadores, abogados, abogadas y estudiantes que cultivan estas áreas del conocimiento jurídico para reflexionar y debatir. En la oportunidad, el académico e investigador asociado del CIPP, Enrique Rajevic, participó el día 25 de noviembre con su ponencia denominada “De la confusión a la distinción entre Gobierno y Administración del Estado”.

En primer lugar, el investigador explicó que intuitivamente se entiende que al hablar de función de Gobierno se habla de imprimir las grandes directrices y orientaciones a las políticas públicas, fijar prioridades en una función que está a cargo de personas. “La función administrativa es básicamente la ejecución de políticas públicas, la prestación de servicios”, dice.

En palabras de Rajevic, nuestras tres constituciones históricas han incurrido en una confusión conceptual en este punto. El artículo 60 de la Constitución del 25 decía: “un ciudadano con el título de presidente de la República administra el Estado y es el jefe supremo de la nación”; después, el artículo 71 de la constitución del 25 que se corresponde con el 81 de la constitución del 33, en ambos se confiaba a este presidente la administración y el gobierno del estado, es decir, ambas funciones en la misma persona”.

Enrique Rajevic continúa y hace alusión a algunos autores, donde se plantea la distinción entre los conceptos de “gobierno” y “administración”, como Hermógenes Pérez de Arce,  político del siglo XIX, que en 1884 escribió el texto “El administrador público”. En el libro, explica, el autor traza la distinción entre ambos conceptos y cita: “por ser la administración una de las fases que presenta el ejecutivo se confunde generalmente el sentido de la acción de gobernar con la de administrar; gobernar  es regir los intereses generales de la nación, representarla en sus relaciones con el extranjero, tomar participación en la formación de las leyes, dirigir los intereses colectivos, etc; administrar, en cambio, es ejecutar cada uno de los actos con que se da cumplimiento a la ley de interés general, cuya dirección superior tiene el Gobierno ……”.

También menciona a Valentín Letelier, y lee textual: “comprendamos alguna vez que una cosa es administrar y otra, dirigir la administración, una cosa es servir y otra reglamentar los servicios; que aun cuando la administración y el gobierno intervenga en los mismos asuntos, intervienen con distinta competencia …..”. El académico citó a estos y otros autores con el fin de dar a conocer que a fines del siglo XIX e inicios del XX ya se tenían estas nociones claras.

El investigador del CiPP señala que nuestra constitución vigente sigue el camino de la del 33 y la del 25, pues en el artículo 24, inciso primero, dice que “el gobierno de la administración le corresponde al presidente como jefe de estado”, y luego profundiza en el artículo 33 diciendo que “los ministros y ministras del estado son colaboradores inmediatos y directos del presidente en el gobierno y en la administración”. Por lo tanto, explica,  uno podría decir que hay bases para distinguir porque se ocuparon ambas palabras, pero en rigor al ser entregadas al mismo órgano, la verdad es que esto se debilita. También se podría pensar que en el artículo 38 de la constitución vigente, que está en un epígrafe que se refiere a las bases generales de la administración del Estado, ahí uno podría decir  que estaba la administración pura. Ahí de hecho aparece la carrera funcionaria con un principio de carácter técnico profesional, con igualdad de oportunidades, pero en rigor, la ley de bases generales de la administración del Estado no hizo la distinción de manera tan clara, aunque no digo que no la haga, porque los ministerios aparecen con las funciones típicas de gobierno y los servicios públicos, con las funciones típicas de administración, pero no hemos llegado a decantar con total claridad la función, en buena parte, porque “la voracidad de la política ha impedido generar una administración pública en forma porque, de alguna manera, empieza a generar un contrapeso al gobierno de turno”, concluye.

Tres ejemplos de esta falta de diferenciación que tenemos en nuestro texto constitucional son, primero, la precarización del empleo público en general; segundo, la desvinculación masiva de directivos públicos elegidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, que en principio son funciones de administración; y tercero, la falta de regulación del funcionamiento del gobierno.

Finalmente el académico reflexiona y dice que uno podría perfectamente seguir esta línea de que el presidente o presidenta tenga la conducción general del estado a través del gobierno y de la administración, dirigiendo esta última, y precisando que el gobierno es el responsable de la conducción política y de la definición de las políticas públicas, colocando en el gobierno, a sus ministros/as, subsecretarios/as, delegados presidenciales y personal de exclusiva confianza, y eso sería el gobierno. El resto debería ser la administración pública, a cargo de la implementación de las políticas públicas y de proveer servicios públicos de manera continua y permanente, “esa debería ser nuestra aspiración”, concluye Rajevic.

Revive acá la transmisión de su ponencia: