Si la nueva constitución establece un Estado social de derecho, debe ser con enfoque de género, interseccional e intercultural
enero 2022
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Miriam Henríquez, investigadora CiPP y académica UAH, en La Tercera: “Si la nueva constitución establece un Estado social de derecho, debe ser con enfoque de género, interseccional e intercultural”.
El pasado 11 de enero, Miriam Henríquez, investigadora CiPP y académica UAH, publicó una columna de opinión en el diario La Tercera en la que abordó el derecho al cuidado. Para contextualizar, la investigadora señaló que “Hace algunas semanas atrás el Núcleo Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado junto a Comunidad Mujer impulsó una iniciativa popular de norma constitucional sobre el derecho a los cuidados (N° 9638). A su vez, el último día del 2021, dieciséis convencionales ingresaron una iniciativa de norma constituyente sobre el derecho al cuidado y el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados.
Miriam Henríquez es clara en decir que cuando una iniciativa popular es impulsada, implica, entre otras cosas, responder a ciertas interrogantes que son legítimas. Una de ellas, probablemente la que más se repite, explica Henríquez, es entender en qué consiste el derecho al cuidado. “El derecho al cuidado es el derecho que tienen todas las personas a ser cuidadas, al autocuidado y a cuidar”, explica. Y continúa, “este derecho debiera ser reconocido como un derecho social porque permite atender el bienestar de las personas y fundamental porque es central para asegurar una vida digna”.
En todo esto, Henríquez explica que existe una demanda de género, y esta se refiere al hecho de que son las mujeres quienes fundamentalmente asumen las tareas de cuidados de infantes, personas enfermas, en situación de discapacidad y ancianas. “El trabajo doméstico y de cuidado no solo no es reconocido, tampoco es remunerado, teniendo además, altos costos para las mujeres, como la inserción laboral o en la carrera profesional”. Por lo tanto, explica la investigadora, la demanda de género tiene que ver con que se reconozca como un derecho multidimensional y que, respecto al derecho a cuidar, su titular pueda decidir si se desea o no hacerlo, con la posibilidad de cuidar en condiciones de dignidad y protección social.
Sobre el rol del Estado, Miriam Henríquez enfatiza en que éste no puede ser un mero espectador y si la nueva constitución establece un Estado social de derecho, debe ser con enfoque de género, interseccional e intercultural.
Finalmente, la investigadora propone que el derecho al cuidado sea un derecho constitucional para que su satisfacción “no dependa del gobierno o congreso de turno”.
Para leer la columna completa ingresa en el siguiente link:
https://www.latercera.com/opinion/noticia/el-derecho-al-cuidado/NRQQ2TPZ6FF2JMALWEII5MJMBA/