Derechos de agua: Consecuencias económicas y sociales de su expropiación
mayo 2022
Los artículos que han sido recientemente aprobados por el pleno de la Convención Constitucional en la materia, no permiten garantizar los derechos de aprovechamiento de agua, situación que no solo pone en alerta a las empresas que los utilizan con fines productivos como la agricultura y la minería, sino que impone un riesgo mayor al sector que precisamente tiene como fin proveer de agua potable y servicios de saneamiento a la población. Así lo plantean El director académico de CiPP y decano de la Facultad de Economía y Negocios de la UAH, Eduardo Saavedra, junto Carlos Ponce, director del Departamento de Economía FEN-UAH y Javier Tapia, Ph.D en derecho, University College London, quienes publicaron el artículo “Derechos de agua: Consecuencias económicas y sociales de su expropiación” en la Revista Observatorio Económico N°164/2021, en el que analizan las consecuencias financieras y sociales que traería una eventual expropiación de tales derechos.
Para los académicos, la gestión del agua en Chile ha sido un éxito en el desarrollo económico del país y en la mejora de las condiciones de vida de la población, gracias al mayor acceso al agua potable y el saneamiento en las zonas urbanas. Índices ubicados muy por encima de los demás países de América Latina, destacan los investigadores.
Las posibles consecuencias de poner en riesgo la seguridad de contar con los derechos de agua para las empresas sanitarias serían finalmente pagadas por los usuarios precisamente a quienes se supone se desea proteger, sostienen Saavedra y Ponce. Agregan que la expropiación de estos derechos llevará a una caída abrupta del patrimonio de estas empresas aparejado a un empeoramiento de la clasificación de riesgos de estas. Esto traerá una baja en el valor de los Fondos de Pensiones que han invertido en bonos de deuda de las empresas sanitarias. Para los académicos esta consecuencia financiera se incrementará con las demandas en tribunales de las empresas afectadas que buscarán indemnizaciones compensatorias que probablemente impliquen un importante costo fiscal para Chile. A esto los investigadores suman los impactos negativos que provocará en la calidad del servicio y en el consumo humano.
El artículo 18 aprobado por el Pleno de la Convención Constitucional comete un error al hablar de dos tipos de bienes distintos, dicen Saavedra y Ponce. “El artículo 18 propuesto para la nueva constitución de Chile confunde dos tipos de bienes distintos. Un bien es el agua que viene dada por la naturaleza (agua cruda) mientras que el otro bien es el agua destinada al consumo humano”.
Explican los académicos que “estos dos tipos de agua son diferentes: el agua para consumir es un bien final mientras que el agua cruda es un insumo que se usa para producir el bien final. Esta diferencia es clave para entender el rol de los derechos de agua. En rigor, el agua cruda se transforma mediante un costoso proceso productivo en un bien de consumo final”.
En ese proceso hay que extraer el agua, tratarla, transportarla y distribuirla. Por ello los investigadores se preguntan ¿Cómo y quién realizará, mantendrá y modernizará tales inversiones sin derecho de propiedad?