Constitución y Estado Social
Por: Gabriela Lobos Hérnandez, periodista CiPP
“Hemos querido analizar el estado social de derecho como un contenido mínimo o punto de partida de un acuerdo político y social, ya identificamos que el estado social es aquello definido como uno de los bordes o bases del futuro texto y esperamos que así sea”, señaló la investigadora del Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas, Miriam Henríquez, en el ciclo de seminarios “Vía Constitucional y social de Chile: “Seminario Constitución y Estado social” organizado por el Núcleo Constitucional donde la decana de la Facultad de Derecho de la UAH participó como moderadora.
El evento contó con un panel integrado por el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado, Tomás Jordán, la Directora del Doctorado en Derecho de la Universidad Austral de Chile, Leticia Morales, y el Director Ejecutivo del Instituto de Estudios de la Sociedad (IES Chile), Claudio Alvarado.
Tomás Jordán afirmó que la idea de un estado social aparece en la Constitución del 25, posteriormente se trata de discutir en las reformas constitucionales del 2000 y aparece con fuerza en los planteamientos de la ex Presidenta Michelle Bachelet. “El Estado social es un modelo político de Estado donde se diseña la relación entre las personas y la entidad estatal. Existen tantos estados sociales como estados que consagran el estado social”, explicó el académico
Para Jordán un estado social debe contar con bases ya que estas entregan fundamentos donde “se establece el orden político” a diferencia de los bordes que colocan límites. “El modelo social holandés, alemán y colombiano son muy diferentes entre sí pero tienen en común que buscan un estado de bienestar y poseen bases, o sea fundamentos donde se establece el orden político”, enfatizó el constitucionalista.
El académico UAH explicó que los estados sociales tienen una característica común que se refiere a que surgen para corregir desigualdades sociales, lo que para el abogado no sucedió en Chile donde fueron mirados desde la perspectiva de las libertades económicas. “Si nosotros vamos a avanzar hacia un estado social lo que no nos puede pasar es que queramos entrar a partir de considerar los derechos sociales como libertades económicas”, puntualizó el docente.
Leticia Morales, relató que la noción de estado social de derecho tiene una trayectoria bastante extensa que se remonta a la Constitución Mexicana de 1917. “Estos principios encuentran una plasmación jurídica en el modelo de constitucionalismo social que tiene una trayectoria extensa y que se remontan a la Constitución Mexicana de 1917, lo que se pretende plasmar con la noción de estado social de derecho es que las necesidades sociales, económicas y también lo que se considera beneficios de la seguridad social no sean consideradas como una forma de caridad sino que deben comprenderse y garantizarse jurídicamente en una forma integral y aseguradas por el Estado”.
Por su parte, Claudio Alvarado señaló que se deben sacar lecciones de lo ocurrido con la propuesta constitucional rechazada en el plebiscito ya que a su parecer parte de los factores que tuvieron que ver con el triunfo del rechazo se relaciona con el modo de estado social. “Hay que complementar la mirada jurídica con otros lentes para lograr articular en el país efectivamente un estado social más allá de lo que termine diciendo la Constitución, me parece clave tener a la vista la pregunta respecto a cómo materializamos efectivamente ese anhelo en instituciones prácticas y prestaciones que logran satisfacer las expectativas de las personas”, afirmó el especialista.
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