Victoria Martínez en Diario Constitucional: ‘Hay que definir quién asume la responsabilidad del cuidado’
marzo 2025

En entrevista con el Diario Constitucional, la investigadora asociada al Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas (UAH) y directora del Programa Derecho y Cuidados de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado (UAH) advierte que la neutralidad legislativa no es suficiente para transformar la realidad cultural y social, y que es necesario implementar medidas concretas que promuevan una distribución más equitativa de las responsabilidades de cuidado en el país.
El derecho al cuidado ha cobrado relevancia en los últimos años, especialmente en Chile y América Latina, donde su vínculo con la perspectiva de género es innegable.
La investigadora asociada al Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas, y directora del Programa Derecho y Cuidados de la Universidad Alberto Hurtado (UAH), Victoria Martínez Placencia, quien se ha desempeñado como Abogada Asistente de Ministro en el Tribunal Constitucional de Chile y es actualmente candidata a Doctora por la Universidad Diego Portales, sostiene que este derecho no solo debe ser reconocido como un derecho humano autónomo, sino que también debe traducirse en políticas públicas efectivas que no refuercen la carga exclusiva sobre las mujeres.
En una entrevista con Diario Constitucional, Victoria Martínez compartió su visión sobre la importancia del derecho al cuidado y los desafíos para su reconocimiento como un derecho fundamental en Chile y la región.
¿Cómo definiría el derecho al cuidado y cuál es su importancia dentro del ordenamiento?
En mi tesis doctoral sobre el derecho al cuidado, yo lo defino como bidimensional, no tridimensional, como es la versión más consolidada de Laura Pautassi, yo creo que en realidad el autocuidado no es un derecho. Si no, que es parte del derecho a cuidar, es decir que el Estado dé las condiciones para que las personas puedan cuidar, condiciones de bienestar y de dignidad.
Por lo tanto, yo lo definiría como un derecho fundamental o humano que tiene estas dos dimensiones: el derecho a cuidar en ciertas condiciones y estándares y el derecho a ser cuidado también bajo ciertas condiciones y estándares.
¿Considera usted que el derecho al cuidado debería ser reconocido como un derecho humano autónomo?
Yo creo que sí, pero creo que es más valioso desde el punto de vista interno que internacional, o sea, si establecer un derecho humano a nivel regional o a nivel internacional sirve para su garantía interna me parece espectacular, pero si solo va a ser algo discursivo, creo que no tiene tanto sentido, por eso tiendo a pensar que debe ser considerado un derecho fundamental en los sistemas jurídicos internos nacionales porque de esta forma los estados quedan obligados a prestaciones específicas.
¿Qué relación tiene el derecho al cuidado con otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, la salud o la dignidad?
Está muy relacionado y por eso yo creo que igual hay argumentos para decir que no se ha considerado autónomo porque justamente el derecho a recibir cuidado está muy relacionado con el derecho a la vida, con el derecho a la salud y con el derecho a la Seguridad Social y que ya está protegido para ciertos grupos vulnerables para personas con discapacidad, para niños, niñas y adolescentes.
Entonces creo que sobre todo en la vertiente del derecho a recibir cuidados, está muy interrelacionado con otros derechos que ya existen y por lo tanto uno podría decir, no es necesario establecerlo como derecho autónomo, pero creo que el derecho a cuidar, y la perspectiva de las cuidadoras, es la parte del derecho que hoy día no está suficientemente abordado por otros.
Creo que esto es lo más innovador, que, si bien se relaciona con el derecho a la vida, la salud, estos derechos no han sido capaces hasta ahora de abarcar o proteger efectivamente a las personas cuidadoras y por eso creo que ese es el argumento más fuerte para decir que sí debe ser un derecho autónomo.
¿De qué manera el derecho al cuidado está atravesado por la perspectiva de género?
A través de mi investigación me he dado cuenta de que en América latina la perspectiva de género es probablemente lo más relevante en el derecho al cuidado porque desde ahí se construye. Pero que cuando se ocupa el concepto derecho al cuidado en otras latitudes no se hace necesariamente desde el género, sino que puede ser desde la discapacidad, desde la vulnerabilidad, desde la dependencia, no necesariamente desde el género.
Entonces creo que eso es un desarrollo específico de América Latina y, creo que eso es lo que hay que reforzar porque, por ejemplo, hay algunas autoras estadounidenses o europeas que hablan del cuidado y no creen que sea necesario establecer un derecho, sino que sea como un valor constitucional, así como la dignidad.
Pero esa forma de verlo deja fuera a mi juicio, la perspectiva de las personas cuidadoras en América latina que son mayoritariamente mujeres, que además de que decir sí hay que cuidar y todos tenemos que cuidar, ellas quieren también tener la libertad de no cuidar, y ese aspecto de la libertad de no cuidar, creo que sólo es posible a través de un derecho subjetivo, no a través de un principio constitucional.
Yo puedo estar de acuerdo o no, pero creo que esas son las distintas variantes y por eso creo que para el desarrollo de América latina la perspectiva de género ha sido fundamental para este derecho.
¿Considera que la legislación actual en Chile sigue reforzando la idea de que el cuidado es una responsabilidad exclusiva de las mujeres?
Sí, ha habido mejoras en los últimos años, sobre todo después de la pandemia, pero todavía queda mucho. Se está avanzando en la neutralidad, es decir, por ejemplo, los permisos para cuidar el derecho laboral se están haciendo como neutros para trabajadores con responsabilidades de cuidar a hombres o mujeres.
Pero esa neutralidad creo que no es suficiente para transformar la realidad cultural y social que no es neutral. Principalmente son las mujeres quienes asumen esas responsabilidades entonces creo que la legislación tiene que hacer más que ser sólo neutral.
Probablemente incentivar de manera más decidida que los varones cuiden sobre todo considerando que con el envejecimiento de la población puede ser que haya menos niños en el futuro y eso es como el cuidado que se ha compartido más, ¿verdad? El cuidado de niños y niñas. ¿Pero qué pasa con el cuidado de personas mayores o de personas con discapacidad? si uno hace el catastro, hay datos de que la mayoría son mujeres quienes cuidan.
Entonces, independientemente si uno es madre o no, parece ser que la responsabilidad de cuidar viene por ser mujer, entonces no es tanto por la maternidad o la paternidad, creo que ahí la legislación tiene que hacer más que ser solo neutral. Aunque reconozco que ha habido avances importantes desde la pandemia, sobre todo en materia laboral.
En este mismo contexto ¿qué mecanismos legales, considera usted que podrían implementarse para avanzar en su modelo de corresponsabilidad en el cuidado?
Sí, yo creo que aquí hay que tener varias definiciones políticas que yo he señalado como fuerzas políticas, partidos políticos que les interesa el tema del cuidado. Cuando hablamos de corresponsabilidad social, siempre nos imaginamos este diamante de cuidados que es como el Estado, el mercado, las familias, las personas. Eso suena muy bien, pero el problema está en definir cuánto le toca a cada.
En ese sentido, en Chile, por ejemplo, falta que el Estado tenga mayor presencia, por ejemplo, a través de servicios públicos, a través de lo que se está discutiendo hace mucho tiempo en el Congreso sobre la sala cuna universal, es decir, ahí a una porción de responsabilidad del Estado que se le tiene que aumentar.
En cuanto a las responsabilidades individuales, yo creo que una clave para la corresponsabilidad de género es establecer derechos intransferibles e irrenunciables de varones. Por ejemplo, el postnatal para padres que sea irrenunciable y que sea igual una cantidad de meses importante.
Creo que eso podría avanzar hacia la corresponsabilidad, pero la ecuación de cuánta responsabilidad toca cada uno, eso es lo que no está resuelto. Parece ser que todos estuviéramos de acuerdo en que sí hay que ser corresponsables, pero falta poner eso sobre la mesa, qué parte de responsabilidad va a asumir cada uno. Ahí yo creo que quienes están más al debe en términos individuales son los varones y en términos sociales es el Estado.
¿Existen modelos en América latina que puedan servir de referencia para mejorar la legislación en esta materia?
El modelo que sigue expresamente el proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Apoyo y Cuidados en Chile, es el Sistema Nacional de Cuidados de Uruguay. Creo que eso es una corriente que no solamente está en Uruguay, sino que está desarrollándose en otros países de América latina, Brasil creo que recientemente igual aprobó un sistema, entonces creo que se está mirando hacia allá.
Creo que es una buena estrategia, pero creo que es una estrategia insuficiente en términos de su corresponsabilidad, porque lo que hacen estos sistemas en Uruguay y en Chile, en Brasil, en Colombia, es apoyar a las personas que hoy cuidan, que son mujeres y eso está bien, y que donde el Estado no estaba que aparezca, eso me parece perfecto. Pero el paso siguiente de que más varones cuiden o de no reforzar que solo las mujeres cuidan, eso necesita otro tipo de medidas, no solo este Sistema Nacional de Cuidados.
Creo que esa es una parte urgente. O sea, si uno le pregunta a las mujeres cuidadoras, eso es lo que ellas piden y lo que ellas necesitan, pero creo que desde el punto de vista teórico o jurídico también hay que avanzar en mecanismos para la corresponsabilidad, pero teniendo en cuenta que eso no está resuelto en ninguna parte, ni siquiera en los países nórdicos en los que hay mayores grados de corresponsabilidad porque hay más derechos para varones, pero aun así no es un tema que sea 50 y 50.
En este sentido, ¿cuáles considera usted que son los principales retos que enfrenta el derecho al cuidado en el siglo XXI?
El principal reto es que se reconozca como un derecho. Yo en ese sentido no estoy de acuerdo con Laura Pautassi quien dice que este derecho ya existe en el ámbito internacional. Yo soy un poco más positivista, entonces creo que tiene que estar en una fuente internacional explícitamente.
Comparto con ella que hay fragmentos de cuidado que están en tratados internacionales que ya existen como la comprensión de Derechos del Niño, como la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, que justamente está asociada a grupos vulnerables, pero un derecho autónomo al cuidado y sobre todo con el foco en las personas que cuidan, a mi juicio, no es un derecho humano todavía.
Un hito importante va a ser la opinión consultiva que debería publicar la corte este año sobre derecho al cuidado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, uno podría decir que el derecho existe a nivel regional, pero a nivel internacional yo veo poco probable que exista y se reconozca positivamente el derecho al cuidado. Poco probable porque uno ve el mundo y hay aires de guerra, hay aires de violencia, de extremos, y en esos extremos creo que el derecho al cuidado pasa como a último plano. Entonces creo que ese es el primer reto, que exista conciencia de que tiene que establecerse y reconocerse como derecho.
Y el segundo reto es que, independiente de si se establezca como derecho internacional, derecho humano o como derecho constitucional o legal, que en la práctica se materialice a través de políticas públicas y eso tiene que ver con presupuesto, tiene que ver con gestión, tiene que ver con convicción política y eso es muy relevante si pensamos en los ciclos políticos chilenos que son tan cortos de 4 años, puede ser que lo que se haga ahora se deshaga mañana, entonces creo que lo principal es convencer de que es un derecho, de que es relevante y que hay que defenderlo, lo que no es solo convencer a los académicos y académicas, sino hay que convencer a la gente en general.
¿Qué rol cree usted que debería tener el Estado en la promoción y protección del derecho al cuidado?
Yo creo que al menos este gobierno entendió que por los cambios demográficos, esto es urgente, o sea, no es algo que por mucho pueda “chutearse la pelota” hacia delante porque esto va a explotar en algún momento. No vamos a dar abasto, la gente joven no va a dar abasto para cuidar a niños, personas mayores, personas con discapacidad, no va a dar abasto.
Eso es algo que hay que asumir, así como hay otras cuestiones relevantes que vienen con el envejecimiento de la población como aspectos económicos, aspectos de salud, seguridad social y de pensiones, este aspecto, el del cuidado, también es crucial.
Entonces yo creo que este gobierno comprendió eso, es posible que gobiernos de otro sector político igual lo sigan por esa razón, es decir, no podemos seguir tapándonos los ojos, en un futuro próximo esto va a ser imprescindible.
Lo que a mí me gustaría que ocurriera es que no se pierda el aspecto de género porque si no, es muy probable que se hagan apoyos, que el Estado participe más, pero que siga siendo la cuidadora principal la mujer. Entonces el costo del envejecimiento de la población lo vamos a pagar nosotras, lo que creo que es injusto, por eso el Estado debería dirigir su acción y las políticas públicas para que el costo de los cambios demográficos no sea solo para las mujeres, que sean mejor repartidos.
¿Cree que en el futuro el derecho al cuidado será reconocido como un derecho fundamental con mayores garantías?
Yo creo que sí, yo creo que va a ser cuestión de tiempo en Chile, no se pudo al nivel de cuando estuvimos con los borradores constitucionales, no se pudo establecer ahí, pero yo creo que definitivamente va a ser un derecho legal. No va a faltar mucho para que sea reconocido como un derecho fundamental, puede ser una jurisprudencia, puede ser a través de distintos mecanismos, así ha pasado en varios países de América latina. En Ecuador, por ejemplo, se reconoce el derecho de cuidado a través de una sentencia del Tribunal Constitucional.
Ahora de esa declaración discursiva de decir este derecho forma parte de nuestro sistema jurídico a la realidad hay una distancia enorme. Yo prefiero mil veces que existan las políticas públicas y que después se reconozca el derecho en el papel, digamos, a que se haga al revés, que se reconozca el derecho en el papel, pero que en la práctica no haya ninguna garantía.
Entonces ¿cómo hacer que ese avance del derecho al cuidado vaya de la mano de que se reconozca positivamente, pero que además se materialice? eso requiere convicción, requiere convicción política y también requiere que las personas estén atrás. O sea, en Chile, los movimientos y las organizaciones de cuidadoras han sido fundamentales para que el proyecto de ley sobre el Sistema de Apoyos y Cuidados avance y ese, probablemente va a ser el camino, sólo de esa forma este derecho va a poder ser establecido positivamente, pero también garantizado.
Te invitamos a revisar la entrevista en el sitio del Diario Constitucional.