Carolina Rojas, expuso en la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional
diciembre 2021
Red Chilena de Ingreso Básico, RBU, que integra nuestra investigadora asociada CiPP Carolina Rojas, expuso en la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional.
El pasado 01 de diciembre, representantes de la Red Chilena de Ingreso Básico, RBU, de la que forma parte nuestra investigadora asociada y académica UAH, Carolina Rojas, expusieron ante la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional una propuesta de Renta Básica Universal para Chile.
En su exposición, los miembros de la Red, Gabriela Cabañas y Cristobal Ramos, explicaron qué se entiende por una RBU, cuáles son las principales razones éticas y pragmáticas para impulsarla, qué efectos se espera producir en las personas y en la sociedad en general y de qué manera se podría consagrar este derecho en la nueva carta constitucional.
Sobre la definición de la RBU señalaron que se trata de un ingreso monetario modesto que tiene como características principales el ser una transferencia directa de una cuantía suficiente para satisfacer las necesidades elementales de la vida, que los poderes públicos confieren en forma periódica e individual a las personas ( y no a los hogares) de manera universal e incondicional, y que apunta a entregar seguridad a todos los individuos desde la cuna a la tumba.
En cuanto a las razones que explican por qué impulsar una RBU es una propuesta justa, señalaron que existen justificaciones éticas que se vinculan con distintas miradas. Una de ellas es la concepción propietarista, que entiende que los seres humanos tenemos una propiedad común sobre los recursos naturales y por lo tanto una distribución de la riqueza en la forma de una RBU sería una suerte de dividendo social que se entregaría a todas las personas por igual.
La segunda razón es la que alude a una “libertad real” que alude a una garantía del ejercicio de la libertad más allá del reconocimiento formal, y que permite un desarrollo real de los planes de vida particulares, no sólo como una cuestión de derechos sino también como un acceso efectivo a bienes y oportunidades, maximizando dicho acceso a los miembros más desfavorecidos de la sociedad.
La tercera razón ética sería la republicana, que alude a la libertad entendida como “no dominación” y que entiende que los individuos sólo somos libres cuando esa libertad está garantizada políticamente, lo que se alcanzaría con una RBU.
En otro ámbito de razones, también se identifican otras de tipo pragmáticas que dicen relación con problemas concretos de la sociedad que podrían ser abordados mediante una RBU, como por ejemplo, la superación de la pobreza y los problemas de cobertura, la desburocratización y mayor eficiencia en la gestión, la desfragmentación del sistema de prestaciones sociales, y los problemas originados por los fenómenos de la automatización y la robotización y sus efectos en el empleo, entre otras.
En materia de efectos esperados, señalan los investigadores que todos ellos están debidamente documentados en la literatura, y destacan que una RBU podría tener resultados positivos en ámbitos de salud mental, nutricional y educativa; como también en aumentar el dinamismo económico, mejora de las desigualdades, transformación social y ecológica y reducción de diversas desigualdades, entre otros efectos.
Finalmente, sobre cómo incluir la RBU en la nueva constitución, los expositores señalan que antes de consagrar a la RBU como un derecho fundamental autónomo, se requiere constitucionalizar el interés que haga posible su futura materialización, cuestión que estiman se puede abordar a través de dos vías. La primera, es reconociendo expresamente el derecho a la asistencia social y a un mínimo vital para todos los individuos, o bien, la segunda es fijando en el texto constitucional a la RBU como una garantía de ambos derechos.
Si quieres escuchar la presentación completa, sigue este link: https://youtu.be/6zDXQQiAwCQ?t=10923
